Artículo del número 41
Justificaciones jurídicas en torno a la conquista de Navarra
Una de las cuestiones que se planteó de forma inmediata a la conquista de Navarra en 1512 fue la de la justificación jurídica, es decir, la de su legitimación desde el punto de vista del derecho.
La adquisición de nuevos territorios en las Edades Media y Moderna era un fenómeno habitual, si se tiene en cuenta que se trataba de una época de conformación de reinos y coronas, que tan pronto crecían como se reducían, en función de nuevas adquisiciones o renuncias por diversas razones políticas. Hay que considerar, además, la política matrimonial y hereditaria de la época, que llevaba a la unión de reinos y condados, derivada de una alianza matrimonial, o a su división y separación por vía testamentaria.
Esta capacidad de disponer de los monarcas se derivaba de la concepción patrimonialista que se tenía en la época en relación con los reinos. Ahora bien, aquello de lo que un rey no podía disponer y debía transmitir íntegramente al heredero de la corona era el reino que él mismo había recibido en herencia, denominado en los textos jurídicos navarros como de abolorio. En cambio, aquello que había ganado o conquistado era de libre disposición.
La política territorial de la época, que tanta incertidumbre conllevaba sobre las fronteras de un reino o corona, variables en función de los diversos actos de disposición, determinó que el derecho regulase, parcialmente al menos, el fenómeno. Así, una cuestión tradicionalmente presente en los textos legales fue la denominada de los justos títulos o títulos jurídicos de adquisición de territorios. El texto legal más relevante en la historia del derecho castellano, Las Partidas de Alfonso X el Sabio, elaboradas en el siglo XIII, pero vigentes en España y América hasta el XIX, recogen en la ley novena, título primero, Partida Segunda, lo que se denomina derecho con el que se puede ganar el señorío del reyno, esto es, el poder efectivo sobre un reino. El contenido de esta ley era comúnmente aceptado por todos los reyes de la época.
Conforme a esta ley, eran cuatro las formas admitidas legalmente para adquirir el dominio de un territorio: herencia, elección por el pueblo (descrita como avenencia de todos los del reyno), matrimonio con heredera de un reino, y otorgamiento del Papa o del Emperador cuando lo hacían sobre tierras en que tenían el derecho de hacerlo.
Esta cuestión de los justos títulos motivó un amplio debate doctrinal, en el siglo XVI, en el seno de la Escuela de Salamanca, de la que formaban parte prestigiosos juristas de la época, destacando en relación con este tema Francisco de Vitoria. Fue Vitoria quien, en 1539 en una famosa lección que impartió en la Universidad de Salamanca (la Relectio de indis), propuso sustituir los justos títulos tradicionalmente utilizados para la incorporación de territorios por otros ocho nuevos. Aunque Vitoria consideró la cuestión en relación con la ocupación de las tierras de los indios en América, su tesis se extendió a toda la problemática en relación con los justos títulos. De entre los ocho nuevos que propuso, Vitoria destacaba el de la sumisión libre y voluntaria a los reyes de España, sumisión que incluso permitiría legitimar la ocupación ilegítima de las Indias.
Mercedes Galán